El impuesto de sucesiones en Andalucía se ha visto recientemente modificado, con algunos cambios de peso en los supuestos que preveía la ley. Estas son todas las nuevas características de este tipo de impuesto y la respuesta a las preguntas más habituales.

¿Qué es el impuesto de sucesiones en Andalucía?

El impuesto de sucesiones y donaciones es aquel tributo directo que ha de pagar la persona sobre la cual recae una herencia o una donación en vida. Aunque verdaderamente hay muchas diferencias entre una donación y una herencia, en el ámbito legal se recogen en el mismo marco.

Este impuesto es personal, es decir, tienen que abonarlo los herederos o receptores de la donación y el plazo para pagarlo es de seis meses. Pero además es subjetivo, lo que significa que tendrá en cuenta algunos factores relacionados con la persona heredera como el grado de parentesco con el donante o el difunto.

Por otro lado, es un impuesto directo, lo cual significa que se aplica sobre los bienes o ingresos donados o heredados. Su abono ha de hacerse a la Administración Pública mediante el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria.

Por consiguiente, es progresivo, por lo que cuanto mayor sea la cuantía de la herencia o de la donación, más se tendrá que pagar en concepto de este tributo. Y, por último, debemos tener claro que cada comunidad autónoma regula la cuantía del impuesto de sucesiones.

El tipo impositivo lo fija cada región y existe una tabla general donde debemos consultar lo que se ha de pagar en cada comunidad autónoma.

¿Qué ocurre con la herencia si no se tienen herederos o si no se reconoce?

Una de las posibilidades que pueden darse es que una persona que fallezca no tenga herederos o bien que los herederos no reconozcan el legado. En este caso, todos los bienes pasarían a ser propiedad del Estado. No obstante, si el fallecido ha realizado un testamento solidario donde se nombre a diferentes ONG, todas sus propiedades pasarán a ser de estas entidades.

Además, estas organizaciones no están sujetas al impuesto de sucesiones, por lo que los bienes pasarán íntegros a las mismas sin ningún problema.

¿Cómo hacer el cálculo del impuesto de sucesiones en Andalucía?

Para entender cómo funciona este tributo, debemos tener claro que el Estado establece una base imponible a este impuesto. Por tanto, todas las comunidades autónomas españolas tienen en común dicha cuantía. Sin embargo, cada comunidad tiene la potestad de imponer la base liquidable y la tarifa aplicable. Así pues, se consigue modificar las reducciones y los tipos que establece el Estado de manera subsidiaria.

Para hacer este cálculo en Andalucía, habrá que tener en cuenta los siguientes factores:

  • Valor del caudal hereditario (bienes inmuebles, vehículos, dinero).
  • Deudas (cargas hipotecarias, por ejemplo).
  • 3 % de ajuar.

Pues bien, cuando se conoce el valor de todos los bienes del fallecido, se han de restar las deudas que tenga y a esta cantidad hay que sumarle un 3 % en concepto de ajuar. Este incremento se establece de manera genérica independientemente de los objetos de valor que tuviera el fallecido.

Se entiende este porcentaje como una forma aproximada de tener en cuenta el valor de los objetos del fallecido. Y, por tanto, se incrementa la cantidad para tenerlo en cuenta a la hora de tributar.

¿Cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Andalucía?

El porcentaje a pagar en Andalucía por este impuesto es bastante elevado. De hecho, es bastante complicado encontrar la cifra como tal en ninguna de las páginas oficiales de la Junta de Andalucía. Por ello, vamos a exponer un caso práctico.

Antes de la modificación de este impuesto, una persona que heredase en total 800.000 euros, debería pagar como impuesto 164.000 euros. Por tanto, se entiende que el porcentaje correspondería a un 20,5 % de la cuantía total.

No obstante, la cuantía sobre la cual se establece el porcentaje estaría sujeta a reducciones y, obviamente, hay exenciones dependiendo de la magnitud de la herencia. En cualquier caso, el porcentaje es bastante alto.

Con la modificación de la aplicación del impuesto, alguien que no supere el millón de euros heredado no tendría que abonar nada siempre que fuera familiar directo. No obstante, si se superara esta cantidad, sí habría que pagar este porcentaje.

¿Se aplica una exención del impuesto de sucesiones en Andalucía?

Es importante saber que recientemente se llevó a cabo una modificación de la regulación de este impuesto. Por ello, se han producido cambios en las exenciones.

Estos cambios en la regulación han sido propiciados por el intenso debate que se generó ante el alto porcentaje a pagar en Andalucía, lo cual ha provocado la modificación de la ley.

Hasta este mismo año, la cantidad exenta para pagar el impuesto era de 250.000 euros. En un primer momento, esta puede parecernos una cifra bastante elevada; sin embargo, dado el precio de las viviendas, apenas con la vivienda habitual ya se alcanzaba esta cuantía.

¿Cuál es el mínimo exento del impuesto de sucesiones en Andalucía desde 2018?

Sin embargo, ahora esta cuantía se sitúa en el millón de euros. Por tanto, quienes hereden menos de esta cantidad no tendrán que pagar nada.

No obstante, este cambio se aplica a los parientes más directos. Es decir, a los padres, hijos y cónyuges. Los hermanos, primos, sobrinos o parientes lejanos tendrán que pagar el impuesto correspondiente para poder cobrar el legado.

Cabe destacar que esta medida no tiene carácter retroactivo. Por tanto, todas aquellas personas que hayan abonado este tributo porque las herencias recibidas superaran los 250.000 euros no tendrán derecho a reclamar.

¿Qué reducciones hay que aplicar a la cuantía de la herencia?

Existen diferentes tipos de reducciones que son las siguientes:

  • Reducción por parentesco con el fallecido.
  • Reducción por discapacidad.
  • Reducción por percepción de seguros: se reduce el 100 % de las cantidades percibidas con un máximo de 9.195,49 euros.
  • Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: reducción del 95 %.
  • Por adquisición de bienes integrantes de patrimonio histórico.
  • Reducción por adquisición de vivienda habitual.
  • Reducción por explotaciones agrarias del 50, 75 y 90 % dependiendo del caso.
  • Por transmisión consecutiva mortis causa de unos mismos bienes.

Cada una de estas reducciones deberá ser estudiada tras haber calculado el valor de todas las pertenencias del difunto. Así pues, en caso de dudas lo ideal es ponerse en manos de un experto.

¿Qué hacer si no se puede afrontar el pago del impuesto a la herencia en Andalucía?

Ciertamente, hay casos en los que la modificación de la ley no ha tenido ningún efecto. Es interesante tener muy en cuenta el hecho de que solo se aplica la exención de pago a los familiares directos de los fallecidos. Es decir, a los hijos, padres y cónyuges.

De esta manera, el resto de familiares como hermanos, sobrinos o primos sí tendrían que hacer frente al pago regular del impuesto de sucesiones.

Y esto, desgraciadamente, hace que muchas personas se encuentren en una situación de imposibilidad de pagar la cuantía que supone el tributo. En caso de no poder pagar, la ley es muy clara. La solución es que no se puede cobrar la herencia si no se abona el dinero correspondiente.

Así pues, muchas personas se ven forzadas a renunciar a las herencias de sus familiares. Si nos encontramos en esta situación, lo ideal es buscar una solución alternativa para poder hacer frente a este pago: los préstamos de capital privado.

Resulta un auténtico despropósito no poder cobrar algo que por lazo familiar nos pertenece. Por este motivo, cada vez son más las personas que recurren a pedir un préstamo con tal de poder pagar lo que requiere el Estado. Esta es la solución más viable, ya que, en estos casos, la recepción del dinero está asegurada y de una forma completamente segura se puede afrontar el pago del crédito requerido.

Debido a lo común de esta situación para con el cobro de herencias, muchas entidades han creado productos específicos para ello y ofrecen facilidades a las personas que se hallan en esta situación. A pesar de su historial crediticio o cualquier otro suceso, les ofrecen una vía de salida a este problema para que puedan recibir el legado y saldar el préstamo pedido. 

Por tanto, al encontrarnos en una situación de este calibre, no hay que renunciar a recurrir al capital privado. A fin de cuentas, pagar el impuesto de sucesiones en Andalucía es una necesidad que puede verse cubierta con este tipo de productos financieros. Lo mejor en esta situación en contactar con expertos en préstamos y créditos.

5/5 - (9 votos)

Carlos Fernández

Director de operaciones