Cuadro de Tarifas

CONDICIONES GENERALES

  1. AMBITO DE APLICACIÓN.
    La presente tarifa es de general aplicación a las operaciones de intermediación financiera que la entidad realiza habitualmente. Cuando se solicite la prestación de un servicio financiero de carácter excepcional o singular u otro tipo de servicio las comisiones y condiciones serán las que expresamente se pacten.
  2. CONDICIONES GENERALES.
    De acuerdo con lo establecido en el BOE sobre la ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regulan los servicios de intermediación financiera, entre otros, no podrán aplicarse condiciones más gravosas ni condiciones más desfavorables que las recogidas en el presente folleto de tarifas, expresadas en euros.
  3. GASTOS DE CORREO, TELEFONO Y DESPLAZAMIENTOS.
    Los gastos de correo, teléfono, desplazamientos, asistencia a firmas, se cobrarán de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento, que se mantendrán a disposición del cliente.
  4. OTROS GASTOS.
    Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras, notariales y registrales, timbres, tasaciones, gastos bancarios repercutibles y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente se repercutirá íntegramente por el valor que figura en el justificante.
  5. MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE LA TARIFA.
    Esta tarifa podrá ser modificada previa comunicación al Registro pertinente.

TARIFAS

  1. Por el servicio de intermediación financiera se cobrará hasta el 10% del importe tramitado con un mínimo de 5.000€ por cada operación tramitada en operaciones de:
    • Refinanciación de deudas y préstamos
    • Hipoteca para compra de vivienda
    • Préstamo para obtención de liquidez
    • Préstamos mediante capital privado o dinero privado
    • Préstamos personales
    • Préstamos para empresas
    • Cualquier tipo de préstamo con garantía personal o hipotecaria
  2. Desplazamientos
    • Por desplazamiento de un profesional fuera de la ciudad donde radique su despacho profesional:
      • Sin necesidad de pernoctar: 500 euros.
      • Con pernocta: 800 euros.
    • Por gastos de locomoción o traslado: 0.35 euros/km.
  3. Asistencia de un profesional a firma de documentos notariales: 500 euros
  4. Solicitud de notas simples registrales: 20€ por nota
  5. Para otros servicios de intermediación financiera y otros servicios en general se pactarán con absoluta libertad el importe de los honorarios, utilizando, entre otros, a título meramente enunciativo y no limitativo, cualquiera de los siguientes criterios:
    • Tiempo empleado en la realización del trabajo.
    • Dificultad y complejidad del mismo.
    • Interés económico del asunto para el cliente.
    • Composición y cualificación de los profesionales que intervienen.
    • Límites temporales impuestos al encargo recibido.
    • Realización del trabajo fuera del horario habitual.
    • Realización del trabajo fuera del despacho profesional.

La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de I.V.A. procedente por cada concepto.